Los términos y condiciones generales que a continuación se detallan, definen y regulan las relaciones y
obligaciones entre USE – UNIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.A. (en adelante denominada “USE SERVICES”), sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Panamá e inscrita en el Registro Público de la República de Panamá bajo Folio 155613524 asiento no. 2, el 24 de septiembre de 2015, titular de concesiones otorgadas por la Autoridad Nacional de Servicios Públicos (en adelante denominada “ASEP”) de la República de Panamá en fechas: 17 de diciembre de 2018, mediante Resoluciones Nº AN-No. 13021 – Telco, para la prestación de los Servicios de Internet para uso Público (211), (en adelante denominadas las “Concesión”) por una parte; y por la otra, el solicitante de los servicios de telecomunicaciones, quien en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE o EL ABONADO. Asimismo, las partes se someten expresamente a las disposiciones de la Ley 31 del 8 de febrero de 1996; de la Resolución N° JD-101 de 27 de agosto de 1997 emitida por el entonces Ente Regulador de los Servicios Públicos, y a todas sus posteriores modificaciones; así como a todas las demás leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y normativa aplicable de la República de Panamá.
CLÁUSULA PRIMERA: TÉRMINOS DE REFERENCIA
El servicio consiste en proveer Servicio de Internet para Uso Público a través de tecnología inalámbrica o cualquier otro medio que permita el acceso. El servicio incluirá el suministro y mantenimiento de equipos Terminales propiedad de USE SERVICES que estarán instalados en las estaciones de EL CLIENTE.
Ningún otro término ni condición será aplicables al suministro del servicio a menos que sean expresamente acordados por escrito por las partes.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
USE SERVICES se compromete a prestarle a EL ABONADO el servicio de Internet de Uso Público con las características descritas en el apartado de los “SERVICIOS CONTRATADOS”.
La prestación de dicho servicio se llevará a cabo en forma continua, regular, uniforme y eficiente, dentro de las áreas de cobertura autorizadas a USE SERVICES que EL ABONADO declara conocer y aceptar, bajo las condiciones, términos y requisitos previstos en este documento y en la respectiva concesión, y sujeto a las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico panameño, y en especial, a lo previsto en la Resolución JD-101 de 27 de agosto de 1997 del Ente Regulador de los Servicios Públicos y sus modificaciones.
CLÁUSULA TERCERA: DURACION
El presente contrato tendrá una duración de acuerdo a lo establecido en el “Plazo Inicial Forzoso”, el cual es tiempo inicial de carácter obligatorio y su terminación anticipada acarrea una penalización equivalente al (100%) cien por ciento de las cuotas señaladas en el mismo. Vencido este plazo inicial forzoso, automáticamente se establece la prórroga por (12) meses prorrogables(s) automáticamente por períodos iguales, a menos que EL ABONADO notifique por escrito a USE SERVICES lo contrario, con por lo menos noventa (90) días continuos de anticipación al término del vencimiento de cualquiera de sus prórrogas en caso de producirse éstas. En todo caso, la vigencia del presente contrato estará sujeta a la vigencia de las respectivas concesiones, y a lo establecido en el presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN
Como contraprestación por la utilización de los servicios contratados, EL ABONADO pagará a USE SERVICES los montos calculados conforme a los precios vigentes de USE SERVICES para los SERVICIOS, los cuales estarán dentro de los precios vigentes de USE SERVICES, que EL ABONADO declara conocer y aceptar, y serán cobrados de acuerdo con el tipo de cargo de que se trate conforme a los conceptos que seguidamente se mencionan.
Cargos Mensual(es) Recurrente(s) – CMR:
Un cargo mensual fijo que consistirá en el monto correspondiente a la disponibilidad de uso de los servicios y que será facturado por adelantado durante el mes correspondiente y remitido a EL ABONADO, lo cual podrá ocurrir electrónicamente por correo, si así lo autoriza EL CLIENTE.
Cargos No Recurrentes – CNR:
- Un cargo único por concepto de activación del servicio, el cual podrá ser cobrado por USE SERVICES a EL ABONADO de forma fraccionada en varias mensualidades.
- Un cargo por reconexión de los servicios, cuando hayan sido suspendidos por falta de pago.
- Un cargo por gestión de cobranzas morosas equivalente al 10% del monto en retraso.
- Un cargo por cheque devuelto, causado por EL CLIENTE.
- USE SERVICES podrá exigir, de manera no discriminatoria, un depósito en garantía previamente a la aceptación de EL CLIENTE como nuevo suscriptor, el cual será reembolsado por USE SERVICES a EL ABONADO dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del contrato, salvo que la terminación del contrato se deba a cualquiera de las causas establecidas en la Cláusula Décima Cuarta del mismo, en cuyo caso USE SERVICES podrá descontar de esa cantidad los montos devengados y acumulados que EL ABONADO no haya pagado.
Los Cargos No Recurrentes serán cobrados por USE SERVICES al Abonado en la factura correspondiente al mes inmediatamente siguiente al mes en que hayan sido causados y serán pagados por EL ABONADO a USE SERVICES, de conformidad con el mecanismo que ésta establezca de manera no discriminatoria, el cual podrá ser un pago de contado a través de un cargo que se reflejará íntegramente en la factura por servicios o el pago a crédito, en las condiciones que USE SERVICES considere más convenientes según el perfil crediticio de EL CLIENTE y así se lo informe a EL ABONADO. Los servicios complementarios o verticales, programación de encaminamiento automático (excepto el primer encaminamiento que deberá ser gratuito si así lo exige la regulación vigente), etc, serán facturados de acuerdo con el tipo de servicio de que se trate y a los precios vigentes de USE SERVICES y siempre en cumplimiento de la regulación vigente.
CLÁUSULA QUINTA: EQUIPOS
USE SERVICES, instalará los equipos terminales necesarios para proveer el servicio de Internet para Uso Público al cliente de acuerdo a los anexos que formen parte integral del mismo y cualquier otra condición necesaria que deba ser acordada a fin de brindar este servicio, no incluye la conexión física o inalámbrica entre el usuario de Internet y el concesionario del servicio, que es el proveedor de acceso a la red mundial de Internet.
USE SERVICES instalará los equipos necesarios para el buen funcionamiento del servicio en las estaciones que acuerde con EL CLIENTE. Los equipos terminales que USE SERVICES instale en las estaciones de EL CLIENTE serán en todo momento propiedad de USE SERVICES.
CLÁUSULA SEXTA: INSTALACIÓN DE EQUIPOS- PENALIDAD
USE SERVICES y EL ABONADO deberán, previamente, acordar la fecha y la hora de acceso del personal de USE SERVICES al lugar indicado por EL ABONADO, donde deberán instalarse los equipos terminales, si fuere el caso, y/o activarse o reactivarse los servicios, así como prestarse cualquier otro servicio solicitado o consentido por EL ABONADO (el “Sitio”). En caso que por cualquier circunstancia EL ABONADO se viere imposibilitado a permitir el acceso del personal de USE SERVICES al Sitio, EL ABONADO deberá notificarlo a USE SERVICES con por lo menos 24 horas de anticipación. En los casos en que EL ABONADO no cumpliere con esta obligación, deberá pagar a USE SERVICES una penalidad cuya monto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la renta básica contratada y será incluido en la factura del mes correspondiente. USE SERVICES podrá, a su discreción, liberar a EL CLIENTE del pago de dicha penalidad.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PAGO
Las cantidades de dinero correspondientes a los precios del servicio y servicios complementarios que preste USE SERVICES serán facturados recurrentemente y oportunamente por USE SERVICES. Igualmente, dichos servicios serán tasados según permita la regulación vigente en la República de Panamá. De esta manera, USE SERVICES emitirá a EL ABONADO, una (1) factura mensual contentiva: i) del monto correspondiente a la mensualidad y otros Cargos Recurrentes, si fuere el caso, de todos los servicios contratados por EL ABONADO; y ii) del monto correspondiente a los Cargos No Recurrentes efectivamente causados por EL ABONADO durante el mes inmediatamente anterior. El monto adeudado deberá ser pagado por EL ABONADO dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de emisión de la factura y en la dirección que aparece en la misma como lugar de pago. Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que EL ABONADO conoce la fecha fija y periódica de vencimiento de su factura, y por lo tanto, en caso que fuere necesario, podrá obtener la información del monto adeudado por él, a los fines del pago antes del citado vencimiento, por los diversos medios ofrecidos por USE SERVICES e igualmente USE SERVICES le suministrará el monto adeudado cuando se encuentre en mora. Todas las facturas a ser pagadas por EL ABONADO a USE SERVICES podrán ser pagados a través de la domiciliación en una tarjeta de crédito, débito, o a cualquier tipo de cuenta bancaria aceptada por USE SERVICES, así como mediante cualquier otro medio de pago previamente aprobado por USE SERVICES. Cada factura mensual se considerará aceptada por EL ABONADO, si éste no la objeta en la Oficina de Atención al Cliente de USE SERVICES o a través de los mecanismos que a tales efectos implemente USE SERVICES, dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la factura. Sólo se dará curso a la reclamación extemporánea, previo pago completo de la factura correspondiente. La facturación a EL ABONADO reflejará separadamente todos los cargos correspondientes a cada servicio contratado por éste, especificando el tipo de servicio contratado y detalles relevantes de todos los cargos. Cualquier gasto en que haya incurrido USE SERVICES en nombre y por cuenta de EL ABONADO, deberá ser pagado por éste
para lo cual USE SERVICES indicará en la factura correspondiente los detalles de cada uno de los gastos en que haya incurrido por solicitud de EL ABONADO, conformado por éste.
CLÁUSULA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
USE SERVICES garantiza a EL ABONADO, que hará sus mejores esfuerzos para mantener la debida confidencialidad de los datos e información obtenidos de EL ABONADO, con ocasión de la prestación de los servicios. Sin embargo, EL ABONADO entiende y acepta que a los efectos de la delegación por parte de USE SERVICES, de la facturación, análisis de crédito y cobranza de los servicios prestados a EL ABONADO en sus empresas relacionadas o en terceras personas, USE SERVICES deberá revelar los datos e información de EL ABONADO que fuesen necesarios para llevar a cabo dichas actividades.
CLÁUSULA NOVENA: SUSPENSION DEL SERVICIO
USE SERVICES podrá suspender los Servicios, si EL ABONADO no ha efectuado el pago correspondiente dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de emisión de la factura, en cuyo caso USE SERVICES podrá establecer la restricción total o progresiva del acceso de EL ABONADO a los diferentes servicios hasta la suspensión total. El servicio suspendido por falta de pago, no será restablecido hasta que el abonado haya efectuado el pago total de las deudas que tenga en atraso con USE SERVICES, más los intereses de mora correspondientes y los gastos administrativos o de cobranza en que haya incurrido USE SERVICES. USE SERVICES restablecerá los Servicios dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la realización del pago de la totalidad del monto facturado más los intereses correspondientes. USE SERVICES no aceptará solicitudes de servicio ni prestará los servicios a aquellos abonados morosos a los que se les haya retirado los servicios por falta de pago, mientras se mantenga la situación de mora.
CLÁUSULA DÉCIMA: RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO.
El retardo en el pago, por parte de EL ABONADO, del monto indicado en la factura, devengará intereses de mora calculados a la tasa de 10% mensual, desde el vencimiento de la misma hasta su efectivo pago.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: RECLAMOS
USE SERVICES establecerá un mecanismo de recepción de quejas y reclamos por facturación a través de Oficinas de Atención al Cliente o a través de cualquier sistema que implemente para tales efectos. USE SERVICES deberá dar respuesta a los reclamos del Abonado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su formulación. En este caso, si el reclamo es por cargos no reconocidos y USE SERVICES no ha dado respuesta dentro del lapso antes indicado, el Abonado quedará liberado del pago del monto reclamado. Sin embargo, todo reclamo deberá ser formulado dentro de los cinco (5) días hábiles previos al vencimiento de la factura correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: NO RESPONSABILIDAD POR INTERRUPCIÓN O SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
EL ABONADO conoce y acepta que los servicios podrían verse afectados por interrupciones programadas o suspensiones temporales programadas debidas a modificaciones de equipamiento, trabajos de ingeniería, reparaciones, mantenimiento o actividades similares necesarias para el buen funcionamiento de los servicios, en cuyo caso, USE SERVICES informará previamente al Abonado sobre tales interrupciones o suspensiones programadas. En ningún caso USE SERVICES será responsable de interrupciones o suspensiones de los Servicios cuando las mismas tengan su origen en otras redes de telecomunicaciones a las cuales USE SERVICES se encuentre interconectada. Sin embargo, USE SERVICES realizará sus mejores esfuerzos para restablecer los servicios en el menor tiempo posible y dará las explicaciones correspondientes a LOS CLIENTES cuando las interrupciones imprevistas sean de una (1) hora o más.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: INDEMNIZACIÓN
Cuando la prestación del servicio se vea interrumpida por un lapso superior a tres (3) días consecutivos, después de haber sido reportada la falla o interrupción, EL ABONADO tendrá derecho a un crédito proporcional al número de días de interrupción del servicio respecto a la renta mensual, el cual será rebajado oportunamente en la factura del mes siguiente a aquél en el cual se produjo la interrupción. El período de interrupción del servicio se computará a partir del momento en que EL ABONADO reporte oportunamente la falla, en las Oficinas de Atención al Cliente o a través de cualquier mecanismo que USE SERVICES implemente a tales efectos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
EL ABONADO solvente podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, previa notificación por escrito a USE SERVICES de su voluntad de darlo por terminado, con por lo menos noventa (90) días de anticipación, quedando obligado a pagar por los servicios prestados y cargos devengados y los que se encuentren en proceso de facturación y tomando en consideración lo establecido en la CLÁUSULA TERCERA de éste contrato. Por su parte, USE SERVICES podrá dar por terminado el presente contrato y en consecuencia procederá al retiro de los equipos e instalaciones de su propiedad, si fuere el caso, sin que EL ABONADO pueda formular reclamación alguna en los casos siguientes:
- Cuando hayan transcurrido sesenta (60) días desde la fecha de vencimiento de la factura sin que EL ABONADO hubiere efectuado el pago correspondiente.
- Cuando EL ABONADO haya cedido el presente contrato a terceras personas sin autorización expresa de USE SERVICES.
- Cuando EL ABONADO utilice los Servicios con fines diferentes a los establecidos en el presente contrato o haga uso indebido o comercialice el mismo, sin la autorización expresa de USE SERVICES,
- Por muerte de EL ABONADO o extinción de la personalidad jurídica de EL ABONADO. Sin embargo, en el caso de muerte, los causahabientes de EL ABONADO, debidamente identificados y acreditados, tendrán derecho e continuar el contrato de servicios, pagando lo concerniente al cambio de firma, y pagando cualquier deuda pendiente con USE SERVICES por parte del causante.
- Cuando los equipos e instalaciones propiedad de EL ABONADO, ya sea por causa de defecto o desperfecto o por otras razones técnicas, produzcan efectos que puedan desmejorar la eficiencia de los servicios o causar perjuicios al sistema de telecomunicaciones de USE SERVICES,
- Cuando EL ABONADO haya dado o prometido a un trabajador de USE SERVICES o a un tercero, alguna suma de dinero o dádiva indebida para obtener indebidamente los servicios o para evadir el pago de los precios vigentes.
- Cuando EL ABONADO utilice equipos o instalaciones no autorizados por USE SERVICES para el uso de los Servicios.
- Por decisión judicial.
- Cuando se compruebe que EL ABONADO ha suministrado datos falsos que induzcan a la aplicación de cargos distintos a lo correspondiente, o en cualquier otra forma originen perjuicios a USE SERVICES o a terceros, reservándose USE SERVICES todas las acciones, incluso las penales.
- Por incumplimiento de cualquier obligación que le corresponda AL ABONADO, de conformidad con la ley y reglamentos vigentes en la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INSPECCIONES Y DESCONEXION DEL SERVICIO
USE SERVICES tiene derecho de verificar que sus clientes o usuarios no hagan mal uso de los servicios contratados, para tal efecto podrá inspeccionar los equipos de los clientes conectados a su red de telecomunicaciones para verificar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de telecomunicaciones y las condiciones para las cuales fue autorizada la conexión de estos equipos, si EL ABONADO se negase a ello, USE SERVICES podrá descontinuar el servicio.
Si de tal verificación se desprendiese un uso fraudulento, indebido o no autorizado, USE SERVICES procederá con el corte inmediato del servicio. En estos casos se cobrara AL ABONADO de conformidad con los precios vigentes en el momento en que se cometió el fraude o uso no autorizado, un cargo retroactivo por utilización fraudulenta o no autorizada del servicio a partir de la fecha en el que el uso fraudulento o no autorizado se pueda comprobar, y en caso de no poder comprobarse, un cargo retroactivo no superior a un importe prorrateado en los últimos seis (6) meses de consumo.
De todo lo actuado tendrá cuenta a la entidad reguladora en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Panamá, en especial las Resoluciones No.JD-101 de 27 de agosto de 1997 y sus modificaciones: No.JD-121 de 30 de octubre de 1997 y No.JD-2457 de 18 de octubre de 2000; y la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO
Para todos los efectos del presente contrato, se elige coma domicilio especial exclusivo y excluyente la ciudad de Panamá, a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran someterse.